La Secretaría de Economía en fecha 27 de mayo de 2026 publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo de la Decisión No.127 del Tratado de Libre Comercio Celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 26 de mayo de 2026 el cual, entra en vigor el día de su publicación, como se indica a continuación:

 

DECISIÓN No. 127

Utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.

 

  1. Otorgar por el período del 27 de mayo de 2026 al 17 de septiembre de 2026, un incremento en el monto para un insumo de la dispensa temporal adoptada por la Comisión Administradora del Tratado referido en el numeral 1, de la Decisión No. 125, de fecha 23 de agosto de 2025, mediante la cual los Estados Unidos Mexicanos aplicarán el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al artículo 3-04 del Tratado a:

  • Ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: 5407.10, 5603.11, 5804.10, 5804.21, 6002.40, 6003.30, 6004.10, 6005.35, 6005.36, 6005.37, 6005.38, 6005.39, 6006.22, 6006.24, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.43, 6104.44, 6104.53, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6107.11, 6107.12, 6107.21, 6107.22, 6108.11, 6108.21, 6108.22, 6108.31, 6108.32, 6108.91, 6108.92, 6109.10, 6109.90, 6110.30, 6112.31, 6112.41, 6114.30, 6115.10, 6115.21, 6115.29, 6115.30, 6208.22, 6208.92, 6212.10, 6212.20, 6212.30, 6212.90, 6217.10, y en el Capítulo 63, elaborados totalmente en la República de Colombia utilizando los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se mencionan en las columnas A y B de la Tabla I de esta Decisión; y que cumplan con los demás requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado.

  • Tabla 1

  1. Otorgar por el período del 27 de mayo de 2026 al 26 de mayo de 2027, una prórroga para el material de la dispensa temporal adoptada por la Comisión Administradora del Tratado en el numeral 1 de la Decisión No. 123, de fecha 25 de abril de 2025, mediante la cual los Estados Unidos Mexicanos aplicarán el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al artículo 3-04 del Tratado a:

  • Ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: 6004.10, 6005.36, 6005.37, 6005.38, 6005.39, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.22, 6112.31, 6112.41, 6212.10, 6212.20 y 6212.90, elaborados totalmente en la República de Colombia utilizando el material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se menciona en las columnas A y B de la Tabla II de esta Decisión; y que cumpla con los demás requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado.

  • Tabla 2

 Para consultar el texto completo del documento, por favor diríjase al siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5788724&fecha=27/05/2026#gsc.tab=0
La presente se hace de su conocimiento, con el fin de tomar las acciones necesarias para cumplir con la presente disposición y evitar cualquier eventualidad en el despacho de sus operaciones.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario al respecto.  

Atentamente

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