La Secretaría de Economía en esta fecha dio a conocer Anteproyecto CONAMER el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación”, cuya entrada en vigor sera al día siguiente de su publicación en el DOF.
Objetivos del Anteproyecto
- Incrementar temporalmente el arancel de importación a 35% para 138 fracciones arancelarias y a 15% para 17 fracciones más (confecciones y textiles), hasta el 23 de abril de 2026, de la Tarifa de la LIGIE, publicada en el DOF el 07 de junio de 2022 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:
- Se eliminarán 302 fracciones arancelarias del inciso C del Anexo II del “Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” (Decreto IMMEX) que corresponden a los capítulos 61, 62, 63 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que, a su vez se incluirán en la modificación al Anexo I, adicionando además en este último una fracción arancelaria del capítulo 63 y dos fracciones arancelarias de las subpartidas 9404.40 y 9404.90, para quedar como sigue:
Aspectos asociados a la Operación Aduanera:
- Para el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, cuotas, bases gravables, cuotas compensatorias, etc. deberá de atenderse a los casos que señalada el artículo 56 de la Ley Aduanera, o bien en el artículo 83 de la Ley Aduanera, según se sea el caso, siendo indispensable que se cumpla con todas y cada una de las modalidades o condiciones que se establezcan en los Acuerdos u Ordenamientos expedidos de conformidad con lo establecido en la Ley de Comercio Exterior y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria, así como, de la nomenclatura que les corresponda conforme a la TIGIE
- Acorde al artículo 54, primer párrafo de la Ley Aduanera, en relación con los artículos 40 y 162, fracciones VI y VII de la misma Ley, el agente aduanal es responsable no solo de la determinación de la fracción arancelaria, que es la base para el correcto cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y la determinación de contribuciones, sino que además debe allegarse de toda la información correspondiente a la operación aduanera en la que interviene e integrar el expediente respectivo, medidas tendientes a disminuir riesgos en las operaciones aduaneras en las que intervengan
Vigencia
- El presente Decreto prevé entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF
- La temporalidad en el incremento de aranceles de la TIGIE, prevé estar vigente del día siguiente de su publicación en el DOF y hasta el 23 de abril de 2026 (Fracción I, punto Primero del Decreto)