ACUERDO por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial sobre producción y servicios para 2025.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en fecha 27 de diciembre de 2024, publico en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo citado, el cual señala lo siguiente:

Tabacos labrados

Artículo 2o., fracción I, inciso C), segundo párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios:

  • $0.6445 por cigarro, vigente a partir del 1 de enero de 2025

Combustibles automotrices

Artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2025:

1.     Combustibles fósiles                                                 Cuota      Unidad de medida

a.     Gasolina menor a 91 octanos……………………….……6.4555      pesos por litro.

b.    Gasolina mayor o igual a 91 octanos……………….……5.4513      pesos por litro.

c.     Diésel………………………………………………….………….7.0946      pesos por litro.

2.     Combustibles no fósiles…………………………………..….5.4513       pesos por litro.

Bebidas saborizadas

Artículo 2o., fracción I, inciso G), segundo párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios:

  • $1.6451 por litro, vigente a partir del 1 de enero de 2025.

Combustibles fósiles

Artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2025, son las siguientes:

Combustibles Fósiles                                Cuota Unidad de medida

1.Propano……………………………………………… 9.7551 centavos por litro.

2. Butano ……………………………………………… 12.6241 centavos por litro.

3. Gasolinas y gasavión …………………………..17.1107 centavos por litro.

4. Turbosina y otros kerosenos ………………. 20.4363 centavos por litro.

5. Diésel………………………………………………. 20.7623 centavos por litro.

6. Combustóleo ………………………………….. 22.1578 centavos por litro.

7. Coque de petróleo ………………………….. 25.7183 pesos por tonelada.

8. Coque de carbón …………………………….. 60.2921 pesos por tonelada.

9. Carbón mineral ……………………………….. 45.3984 pesos por tonelada.

10. Otros combustibles fósiles ……………… 65.6262 pesos por tonelada de carbono que contenga el combustible.

Gasolinas y el diésel

 Artículo 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2025, son las siguientes:

Combustibles                                                  Cuota        Unidad de medida

Gasolina menor a 91 octanos                       56.9795      centavos por litro.

Gasolina mayor o igual a 91 octanos            69.5255      centavos por litro.

Diésel                                                            47.2895      centavos por litro.

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