La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en fecha 27 de diciembre de 2024, publico en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo citado, el cual señala lo siguiente:
Tabacos labrados
Artículo 2o., fracción I, inciso C), segundo párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios:
- $0.6445 por cigarro, vigente a partir del 1 de enero de 2025
Combustibles automotrices
Artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2025:
1. Combustibles fósiles Cuota Unidad de medida
a. Gasolina menor a 91 octanos……………………….……6.4555 pesos por litro.
b. Gasolina mayor o igual a 91 octanos……………….……5.4513 pesos por litro.
c. Diésel………………………………………………….………….7.0946 pesos por litro.
2. Combustibles no fósiles…………………………………..….5.4513 pesos por litro.
Bebidas saborizadas
Artículo 2o., fracción I, inciso G), segundo párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios:
- $1.6451 por litro, vigente a partir del 1 de enero de 2025.
Combustibles fósiles
Artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2025, son las siguientes:
Combustibles Fósiles Cuota Unidad de medida
1.Propano……………………………………………… 9.7551 centavos por litro.
2. Butano ……………………………………………… 12.6241 centavos por litro.
3. Gasolinas y gasavión …………………………..17.1107 centavos por litro.
4. Turbosina y otros kerosenos ………………. 20.4363 centavos por litro.
5. Diésel………………………………………………. 20.7623 centavos por litro.
6. Combustóleo ………………………………….. 22.1578 centavos por litro.
7. Coque de petróleo ………………………….. 25.7183 pesos por tonelada.
8. Coque de carbón …………………………….. 60.2921 pesos por tonelada.
9. Carbón mineral ……………………………….. 45.3984 pesos por tonelada.
10. Otros combustibles fósiles ……………… 65.6262 pesos por tonelada de carbono que contenga el combustible.
Gasolinas y el diésel
Artículo 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2025, son las siguientes:
Combustibles Cuota Unidad de medida
Gasolina menor a 91 octanos 56.9795 centavos por litro.
Gasolina mayor o igual a 91 octanos 69.5255 centavos por litro.
Diésel 47.2895 centavos por litro.