La Secretaría de Economía en fecha 31 de diciembre de 2024, publico en el Diario Oficial de la Federación el decreto citado, el cual entra en vigor al dia siguiente de su publicación:
ADICIÓN (ARTICULO PRIMERO FRACCIÓN I)
Se adicionan al listado de fracciones arancelarias del artículo Primero del presente Decreto, la exención temporal del pago de arancel a la importación para aquellas mercancías utilizadas en la elaboración de alimentos que forman parte de la canasta básica, entre ellas el trigo, harina de trigo; acero y productos laminados, tapas para envases, depósitos, latas y botes de fundición, hierro o acero; redes confeccionadas para la pesca, flotadores o boyas para redes de pesca, cordeles, cuerdas y cordajes, y sulfato de amonio, como se observa en archivo adjunto.
Nota: Con respecto al Sulfato de Amonio, se incluye nuevamente su exención temporal del pago de arancel identificado en la fracción arancelaria 3102.21.01, con la finalidad de satisfacer la demanda nacional como fertilizantes utilizados en la producción de maíz y trigo.
ELIMINACIÓN (ARTICULO PRIMERO FRACCIÓN II)
Se eliminan del Articulo Primero las siguientes fracciones arancelarias listadas en su fracción II, por ejemplo: pescado congelado, filetes frescos, refrigerados y congelados, de tilapia; hortalizas como cebollas, lechugas, espinacas; leguminosas; manzanas frescas, pimientos secos; arroz; almidones; preparaciones alimenticias, entre otras manufacturas.
ELIMINACIÓN
Se eliminan del listado del artículo Segundo del presente Decreto para productos laminados planos de las fracciones arancelarias 7210.70.02 y 7212.40.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
REFORMAS A LOS TRANSITORIOS
Se reforman los transitorios Primero y Cuarto del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2023 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:
El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.
Las Empresas Importadoras de Productos de la Canasta Básica registradas en el “Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica”, que acrediten haber celebrado un contrato para la adquisición de las mercancías referidas en los artículos Primero y Segundo de este ordenamiento durante su vigencia, podrán aplicar los beneficios contenidos en el presente decreto hasta el 31 de marzo de 2026, siempre que a más tardar el 9 de enero de 2026 presenten ante el Servicio de Administración Tributaria dichos contratos, conforme a las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano administrativo desconcentrado.”