ANEXOS 10, 15, 21, 22, 24 y 27 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en fecha 07 de enero de 2025, publico en el Diario Oficial dela Federación los anexos citados, los cuales, entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF:
Anexo 10
Mercancías sujetas a inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos o al Padrón de Exportadores Sectorial
Sin cambios.
Anexo 22 así como los Apéndices 1, 2, 3, 4,5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22.
ANEXO 22 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO
En el apartado de Contenido se modifica la fracción II. Apéndices para cambiar el numeral del Apéndice 23 Pago electrónico ahora queda como Apéndice 20 Pago electrónico.
Anteriormente no existía el numeral 20 en los Anexos de las RGCE.
Se modifica fracción I. Campo de pedimento en lo siguiente:
Encabezado principal del pedimento: Campo 44 para hacer referencia al Apéndice 20 ya que antes indicaba
Apéndice 23 quedando:
44. DEPÓSITO REFERENCIADO Y EN SU CASO LA IMPRESIÓN DEL PAGO ELECTRÓNICO CONFORME AL APÉNDICE 20.
APENDICES
Apéndice 2 Claves de pedimento
T1: Se modifica el supuesto de aplicación para indicar que la importación y exportación definitiva de mercancías por empresas de mensajería y paquetería se realiza mediante el procedimiento simplificado a que se refiere la regla 3.7.5.
**Anteriormente no hacía referencia a la regla 3.7.5
Apéndice 8 “Identificadores”
CS. Copia Simple.- Se modifica en su complemento 2, numeral 4, para eliminar la referencia en cuanto a que las comercializadoras de vehículos nuevos sean identificadas por la Secretaría de Economía.
MJ. Operaciones de empresas de mensajería y paquetería de mercancías no sujetas al pago de IGI e IVA.- Se reforma en su supuesto de aplicación para ahora precisar la referencia normativa a la regla 3.7.5., en relación con la regla 3.7.35., fracciones II y III, inciso a). Anteriormente hacía mención a la regla 3.7.5., en relación con la regla 3.7.35., fracción I, cuando el valor en aduana de las mercancías no era mayor a 50 dólares.
Apéndice 20 Pago electrónico
Cambia el numeral del Anexo, anteriormente era el Apéndice 23.
Anexo 15
Plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos
Los cambios al Anexo son:
- Se modifica la referencia al Anexo, para señalar ahora, que el mismo dará a conocer los plazos (se elimina la referencia que hacía mención a las distancias) máximos de traslado de mercancías en días naturales para el arribo de tránsitos.
- Se adicionan los plazos para llevar a cabo operaciones de tránsito por las aduanas de Ciudad Camargo, Dos Bocas y el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles
- Se dividen los plazos para efectuar operaciones de tránsitos en las aduanas de Tampico y Altamira (anteriormente se contemplaban en un mismo rubro).
- Se adiciona una guía para calcular los plazos en las operaciones de tránsito.
Anexo 21
Aduanas exclusivas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías
Se adicionan dos fracciones arancelarias a la fracción IV, inciso a) “Productos minerales y productos de las industrias químicas o de las industrias conexas”
2710.20.01 NICO 00
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites.
3826.00.01 NICO 00
Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de estos aceites.
Anexo 24
Información mínima que debe contener el sistema automatizado de control de inventarios
Los cambios al Anexo son en el apartado C, relativo a la información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios para empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
Anexo 27
Fracciones arancelarias de la TIGIE y NICO, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA
Se modifica la organización del Anexo, se agrupa fracción arancelaria y NICO en una sola columna (antes había una columna para la fracción arancelaria y otra para el NICO), así como se agrupa la Descripción de fracción y NICO (antes cada uno tenía su descripción) quedando 4 columnas en vez de 6 columnas.
Las fracciones arancelarias, NICOS y acotaciones de este Anexo quedaron en los mismos términos de las RGCE para 2024.