IMPLEMENTACIÓN DE ARANCELES ADICIONALES A PRODUCTOS DE MÉXICO EMITIDO POR EL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD NACIONAL DE LA OFICINA DE ADUANAS Y PROTECCIÓN FRONTERIZA DE LOS EU.

IMPUESTOS ADICIONALES SOBRE IMPORTACIONES DE MÉXICO

Hacemos de su conocimiento las disposiciones establecidas dentro del comunicado emitido por Cargo Systems Messaging Service (CSMS), el cual establece lo siguiente:A partir del 4 de marzo de 2025, los productos de México que ingresen a EE. UU. estarán sujetos a un impuesto adicional del 25%, en adición a otros impuestos tales como: aranceles, derechos antidumping, compensatorios, impuestos, tarifas, exacciones y cargos.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA HTSUS

Harmonized Tariff Schedule of the United States

Dentro del Capítulo 99 de la Legislación Americana, relativo a las Modificaciones Temporales establecidas de conformidad con lo la legislación comercial se adicionan a la partida 99.03 tres codificaciones arancelarias, para quedar como sigue:

Para las importaciones de bienes que son producto de México para consumo, o retirados de un almacén para consumo, aplicando lo establecido en dicho código arancelario.

9903.01.01: Todas las importaciones de artículos que son productos de México,excepto los productos clasificables bajo las partidas 9903.01.02 y 9903.01.03 y otros productos para uso personal incluidos en el equipaje acompañado de personas que llegan a los Estados Unidos, se evaluarán con una tasa adicional ad valorem de 25%.

Para donaciones y artículos informativos.

9903.01.02: Artículos producto de México que son donaciones, por personas sujetas ala jurisdicción de los Estados Unidos, de artículos, como alimentos, ropa y medicinas,destinados a ser utilizados para aliviar el sufrimiento humano.

9903.01.03: Artículos producto de México que son materiales informativos, incluidos,entre otros, publicaciones, películas, carteles, discos fonográficos, fotografías,microfilmes, microfichas, cintas, discos compactos, CD ROMs, obras de arte y feeds denoticias.

TRATAMIENTO ARANCELARIO ESPECIAL

Los bienes sujetos al pago de la tasa adicional del 25%, se observa en los siguientes supuestos:

Productos de México que son elegibles para un tratamiento arancelario especial bajo la nota general 3(c)(i) del arancel.

Productos que son elegibles para exenciones o reducciones temporales de impuestos bajo el subcapítulo II del capítulo 99.

Bienes considerados productos de México conforme las reglas de origen establecidas.

Bienes donde México fue el último país de transformación sustancial antes de la importación a los Estados Unidos.

OPERACIONES ESPECIALES CAPITULO 98

(SPECIAL CLASSIFICATION PROVISIONS)

La tasa adicional establecida en la clasificación arancelaria 9903.01.01, no será aplicable para las operaciones realizadas al amparo de las disposiciones establecidas dentro del capítulo 98; sin embargo, excluye los bienes identificados en las siguientes posiciones arancelarias, estableciendo la tasa adicional del 25%:

9802.00.80; relativa a bienes ensamblados.

9802.00.40, 9802.00.50 y 9802.00.60, bienes transformados.

EXCEPCIONES

No estarán sujetos a la tasa adicional del 25% establecida en la clasificación arancelaria 9903.01.01, los siguientes artículos:

Donaciones: Artículos donados por personas sujetas a la jurisdicción de EE. UU. (como alimentos, ropa y medicinas) destinados a aliviar el sufrimiento humano (HTSUS 9903.01.02).

Materiales Informativos: Artículos que son materiales informativos, como publicaciones, películas, y otros (HTSUS 9903.01.03).

Operaciones realizadas al amparo del Capitulo 98 (SPECIAL CLASSIFICATION PROVISIONS),relativa a las disposiciones especiales de clasificación de la Legislación Harmonized Tariff Schedule of the United States.

Excepto: las clasificaciones arancelarias 9802.00.80, 9802.00.40, 9802.00.50 y 9802.00.60

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