La Secretaría de Economía en fecha 03 de marzo de 2025 publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución citada al rubro, cuya entrada en vigor será al día siguiente de su publicación, como se indica a continuación:
Producto
Aceros laminados
Fracciones arancelarias
7208.10.03, 7208.25.02, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.36.01,7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7208.40.02, 7208.51.04,7208.52.01, 7208.53.01, 7208.54.01, 7208.90.99, 7211.13.01,7211.14.91, 7211.19.99, 7225.30.91, 7225.40.91, y 7226.91.07 de la TIGIE, y al amparo de la Regla Octava, a través de las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04,9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13,9802.00.14, 9802.00.15, 9802.00.17, 9802.00.19, 9802.00.20 y 9802.00.21 de la TIGIE, o por cualquier otra.
País de origen
China y Vietnam, independientemente del país de procedencia
Tipo de resolución
Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping
Resolución de la autoridad
- Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de aceros laminados en caliente, incluidas las definitivas, temporales, en depósito fiscal, recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico,originarias de China y Vietnam.
- Se fija como periodo investigado el comprendido del 1 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de septiembre de 2021 al 31de agosto 2024.