Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de microalambre para soldar originarias de la República Popular China.

La Secretaría de Economía en fecha 03 de marzo de 2025 publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución citada al rubro, cuya entrada en vigor será al día siguiente de su publicación, como se indica a continuación:

Producto

Microalambre para soldar

Fracciones arancelarias

7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.

País de origen

República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Tipo de resolución

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria

Resolución de la autoridad

  • Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de la revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de microalambre para soldar.
  • Se fija como periodo de revisión el comprendido del 1 de agosto de2023 al 31 de julio de 2024.
  • La cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de microalambre para soldar de 18.97%, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de revisión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping; 70fracción I de la LCE; y 94 del RLCE.

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