Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de caucho termoplástico estireno butadieno estireno originarias de la República Popular China,

La Secretaría de Economía en fecha 03 de marzo de 2025 publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución citada al rubro, cuya entrada en vigor será al día siguiente de su publicación, como se indica a continuación:

Producto

Hule SBS

Fracciones arancelarias

3903.90.99, 4002.11.99, 4002.19.02, 4002.19.99 y 4002.99.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

País de origen

China, independientemente del país de procedencia.

Tipo de resolución

Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping

Resolución de la autoridad

  • Continúa el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y se impone una cuota compensatoria provisional de 0.8324 dólares por kilogramo alas importaciones de hule SBS, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicara la cuota compensatoria
  • La vigencia de la cuota compensatoria provisional establecida en el punto anterior, será de cuatro meses contados a partir del día que entre en vigor la presente Resolución.(Conforme en el artículo 7.4del Acuerdo Antidumping.)
  • Los interesados podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria provisional que corresponda, en alguna de las formas previstas en el CFF.

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