La Secretaría de Economía el 11 de marzo de 2025 publico en el Diario Oficial de la Federación la resolución citada al rubro, cuya entrada en vigor es al día siguiente de su publicación, como se indica a continuación:
Producto
Vigas de acero tipo I y tipo H
Fracciones arancelarias
7216.32.99 y 7216.33.01 de la TIGIE o por cualquier otra.
País de origen
Reino de España, independientemente del país de procedencia.
Tipo de resolución
Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias
Resolución de la autoridad
La Secretaria determino que continúa el procedimiento administrativo de revisión sin modificar la cuota compensatoria de 0.0613 dólares por kilogramo impuesta a las importaciones originarias de España provenientes dela empresa AMOB.
Los importadores que conforme a la Resolución citada al rubro, deban pagar la cuota compensatoria, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a España y que el proveedor no es AMOB, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 dela LCE.
Se concede un plazo de 20 días hábiles para que las partes interesadas en el presente procedimiento, de considerarlo conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y las pruebas complementarias que estimen pertinentes, en términos del segundo párrafo del artículo 164 del RLCE
La presente se hace de su conocimiento, con el fin de tomar las acciones necesarias para cumplir con la presente disposición y evitar cualquier eventualidad en el despacho de sus operaciones.