La Subsecretaría de Industria y comercio por medio del portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), dependiente de la Secretaría de Economía, dio a conocer un oficio respecto a que a partir del día 6 de marzo concluyo el proceso de autorizaciones para importación temporal de bienes de textil y confección del Anexo I del Decreto IMMEX, de los que destacamos lo siguiente:
Antecedentes
El 19 de diciembre de 2024 se publicó en el DOF el Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, en el cual, se estableció en su artículo segundo que no podrán importarse temporalmente al amparo del Decreto IMMEX las mercancías clasificadas en los en los capítulos 61, 62, 63 y las subpartidas 9404.40 y 9404.90.
Se publicó el oficio No. 400.2025.001 relativo a los criterios y requisitos para la aplicabilidad del Anexo I del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, señalando en el resolutivo PRIMERO, los requisitos a cumplir para que las empresas exceptúen la aplicabilidad de las reformas establecidas en el artículo segundo del Decreto por el que se modifica la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales
Actualización
A partir del 6 de marzo pasado, concluye el proceso de emisión de autorizaciones para la importación de mercancías clasificadas en los capítulos 61, 62, 63 y las subpartidas 9404.40 y 9404.90 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE).
Fueron notificadas de la autorización correspondiente las empresas que cumplieron con la totalidad de los requisitos para exceptuar la aplicabilidad de las reformas establecidas en el articulo segundo del Decreto por el que se modifica la tarifa de la LIGIE y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.
El presente oficio se publicó en portal electrónico del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior el 26/03/2025.
La presente se hace de su conocimiento, con el fin de tomar las acciones necesarias para cumplir con la presente disposición y evitar cualquier eventualidad en el despacho de sus operaciones.