En seguimiento a la Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, se informa lo siguiente:
La citada Resolución antes mencionada en su resolutivo 119 la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el “punto 0” de esta Resolución ($13.12 dólares por pieza),continuará vigente mientras se tramita el procedimiento de revisión. De igual manera, se podrá garantizar el pago de las cuotas compensatorias definitivas, en los siguiente términos:
“(…)
119. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping
70,fracción I de la LCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 0 de esta Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de revisión.De igual manera, se podrá garantizar el pago de las cuotas compensatorias definitivas en los términos y con fundamento en el artículo 94 del RLCE.
“(…)
Por lo antes expuesto consideramos que el punto 119 del apartado de RESOLUCIÓN
se refiere a un punto inexistente en la “Resolución por la que se acepta la solicitud departe interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión dela cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niñosoriginarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.” Por lo que es importante contar con la aclaración indicando el punto correcto de acuerdo a la resolución publicada en el DOF el pasado 09/04/2025.
En virtud de lo anterior la Dirección Operativa de CAAAREM gestionó la consulta ante laUnidad de Prácticas Comerciales quien respondió mediante oficio UPCI.416.25.2001del 23 de abril de 2025, en el cual confirma lo siguiente:
Se aclara que durante el tramite del procedimiento de revisión continuará vigente la cuota compensatoria de 13.12 dólares por pieza a que se refiere el punto 1 de resolución de inicio.
La presente se hace de su conocimiento, con el fin de tomar las acciones necesarias para cumplir con la presente disposición y evitar cualquier eventualidad en el despacho de sus operaciones.