NOM-004-ENER-2025, eficiencia energética para el conjunto motorbomba y motobombas,para bombeo de agua limpia (importación)
La Secretaría de Energía (SENER) ha publicado en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-004-ENER-2025, Eficiencia energética para el conjunto motorbomba y motobombas, para bombeo de agua limpia, en potencias de 0,149 kW (1/5 HP)hasta 1,492 kW (2 HP). Límites, métodos de prueba y etiquetado.
Objetivo y campo de aplicación
Establece el valor máximo del Índice de Energía de la Bomba (IEB) que deben cumplir los conjuntos motor-bomba y motobombas, para manejo de agua limpia; establece, además, el método de prueba y cálculo para comprobar el cumplimiento de dicho índice, así como, los requisitos de información que debe contener la etiqueta y el Procedimiento de evaluación de la conformidad.
Aplica para el conjunto motorbomba y motobombas, que utilizan motores monofásicos de inducción tipo jaula de ardilla, para manejo de agua limpia en potencias de 0,149 kW (1/5 HP) hasta 1,492 kW (2 HP), importados, fabricados o comercializados en los Estados Unidos Mexicanos.
Se excluyen del campo de aplicación los siguientes tipos de bombas:
a) Contra incendio;
b) Autoaspirantes/Autocebantes; e
c) Impulsadas por motores de imanes permanentes;
Etiquetado
- Todos los conjuntos motorbomba o motobomba objeto de esta NOM que se importen deben llevar al menos una etiqueta de datos que proporcione a los usuarios información sobre el IEB de este producto.
- La etiqueta debe ir adherida o sujeta mecánicamente al producto.
- Debe permanecer en el producto hasta el momento de adquisición por el consumidor final.
- Se debe adicionar una copia de la etiqueta idéntica sobre el empaque del producto.
- Debe estar integrada al producto en un lugar visible para consulta del consumidor.
Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC)
Para obtener el certificado de la conformidad de producto, el interesado (fabricante, importador o comercializador) puede optar por la modalidad de certificación mediante
pruebas periódicas al producto (por modelo o por familia) (modalidad 1), o por la modalidad de certificación mediante el sistema de gestión de la calidad dela línea de producción (por modelo o por familia) (modalidad 2) y, para tal efecto, debe presentar como mínimo la siguiente documentación al Organismo de Certificación de Producto (OCP), por cada modelo que representa a la familia.
Vigencia
- Esta Norma Oficial Mexicana, entrará en vigor 180 días naturales contados a partir del día natural siguiente a su publicación en el DOF.
- Una vez que esta NOM haya entrado en vigor cancelará y sustituirá a la NOM-004-ENER-2014, que fue publicada en el DOF el 30 de septiembre de 2014.
- Los certificados de conformidad vigentes con la NOM-004-ENER-2014, que hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente NOM, continuarán vigentes hasta la fecha de su vencimiento.
Aspectos asociados a la Operación Aduanera
- La NOM-004-ENER-2014, actualmente se encuentra listada en el numeral 1 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, sujetando a su cumplimiento en el punto de entrada al país a la mercancía clasificada en las fracciones arancelarias: 8413.60.01, 8413.60.99, 8413.70.99, 8413.81.99 y 8413.82.01
- Los productos comprendidos dentro del campo de aplicación de la NOM-004-ENER-2025, que hayan sido fabricados o importados con anterioridad a la entrada en vigor , podrán comercializarse hasta agotar el inventario del producto. Para tal fin, se debe acreditar la evaluación de la conformidad con la NOM-004-ENER-2014 ,mediante un certificado vigente de cumplimiento.
- Los equipos certificados en la NOM-004-ENER-2014, que se encuentren en tránsito, de conformidad con el conocimiento de embarque correspondiente, podrán importarse hasta el vencimiento de su certificado.
- En caso de que sea de interés del importador , fabricante o comercializador, podrá obtener un certificado de cumplimiento de acuerdo con la NOM-004-ENER-2025, a su entrada en vigor como NOM definitiva; sin necesidad de esperar el vencimiento del certificado de cumplimiento con la NOM-004-ENER-2014.
La presente se hace de su conocimiento, con el fin de tomar las acciones necesarias para cumplir con la presente disposición y evitar cualquier eventualidad en el despacho de sus operaciones.