Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de homopolímero de monómero de cloruro de vinilo en suspensión originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

La Secretaría de Economía el 28 de abril de 2025 publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución citada al rubro, cuya entrada en vigor es al día siguiente de su publicación, como se indica a continuación:

Producto

Homopolímero de monómero de cloruro de vinilo

Fracciones arancelarias

3904.10.03 de la TIGIE, o por cualquier otra

País de origen

Estados Unidos, independientemente del país de procedencia

Tipo de resolución

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping.

Resolución de la autoridad

  • El producto objeto de investigación se presenta como un material blanco, en su forma más básica es un polvo blanco, inodoro,insoluble en agua, insípido y no tóxico. Generalmente se comercializa en forma de gránulos (pellets) o polvo blanco.
  • La solicitante señaló que, actualmente, el producto objeto de investigación ingresa al mercado mexicano a través de la fracción arancelaria 3904.10.03, con Número de Identificación Comercial,00 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
  • Se fija como periodo investigado el comprendido del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2024.
  • Los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de investigación,contarán con un plazo de veintitrés días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.(De conformidad con los artículos 6.1, 6.11, 12.1 y la nota 15 al pie de página del Acuerdo Antidumping, y 3o., último párrafo y 53 de la LCE).
  • Los formularios antes citados se pueden obtener a través de la página de Internet:https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci. Asimismo, se podrán solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría.

La presente  se hace de su conocimiento, con el fin de tomar las acciones necesarias para cumplir con la presente disposición y evitar cualquier eventualidad en el despacho de sus operaciones.

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