Anteproyecto de la Decisión No. 121 de la Comisión Administradora del TLC México y Colombia

La Secretaría de Economía ha dado a conocer como Anteproyecto CONAMER el “Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 121 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 21 de noviembre de 2024”, con número de expediente 03/0037/291124:

Antecedente normativo:

• El 14 de agosto del 2024, se publicó el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 120 de la Comisión Administradora del TLC entre los México y Colombia, adoptada el 12 de julio de 2024.

Alcance de la Dispensa Temporal:

• Otorgará por el período del 12 de diciembre de 2024 al 11 de diciembre de 2026, una dispensa temporal que aplicará a ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado: 6004.10, 6005.31, 6005.32, 6005.33, 6005.34, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.22, 6111.20, 6111.30, 6112.31, 6112.41, 6212.10, 6212.20 y 6212.90 del Tratado, elaborados totalmente en Colombia utilizando el material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se mencionan a continuación; y que cumplan con los demás requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado.

Fracción Arancelaria en Colombia (Insumo)

5503.20.00.00

Descripción / Observaciones

Fibras sintéticas discontinuas sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hiladura. De poliésteres

1. Fibra de Poliéster 1.2 x 38MM Semi Dull Raw White, 1.2DX, 1 cabo, 100% fibra de poliéster, semimate de color crudo.

Cantidad (Kilogramos Netos)

46,200

Certificado de origen

  1. El certificado de origen, deberá ir llenado y firmado por el exportador, indicando en el campo de observaciones la siguiente frase: “el bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 121 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó (monto(s)) kgs. de la dispensa otorgada a (nombre del) (de los) material(es) utilizado(s)), clasificado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s) ___________.”
  1. Dicho certificado deberá amparar solo productos clasificados en una misma subpartida (a nivel de 6 dígitos). Por ello, si un exportador envía productos clasificados en diferentes subpartidas, este deberá llenar un certificado para cada una de ellas.

Vigencia:

El presente Acuerdo prevé entrar en vigor el día de su publicación en el DOF, la dispensa temporal que comunica entrará en vigor a partir del 12 de diciembre de 2024 y concluirá su vigencia el 11 de diciembre de 2026

La presente  se hace de su conocimiento, con el fin de tomar las acciones necesarias para cumplir con la presente disposición y evitar el retraso en el despacho de sus operaciones.

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