Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-016-ENER-2024

PROY-NOM-016-ENER-2024,Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción (importación)

La Secretaría de Energía (SENER) en fecha 27 de noviembre de 2024, publico en el Diario Oficial de la Federación el “Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-016-ENER-2024, Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0.746 kW a 373 kW. Límites, método de prueba y marcado”

Objetivo y campo de aplicación

  • Establece los valores mínimos de eficiencia energética, el método de prueba, los requisitos de marcado y el procedimiento de evaluación de la conformidad, aplicables a los motores eléctricos de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla (asíncronos), en potencia nominal de 0.746 kW hasta 373 kW, de 2, 4, 6 u 8 polos, con al menos una tensión eléctrica nominal marcada de hasta 600 V, de 50 Hz y 60 Hz, abiertos o cerrados, de una sola frecuencia de rotación (velocidad de giro en el eje o flecha del motor), de posición de montaje horizontal o vertical, enfriados por aire y régimen continuo, los cuales se importen, fabriquen o comercialicen dentro del territorio nacional
  • Este Proyecto de NOM aplica también a:
  1. Motorreductores, motobombas y motocompresores, incluidos los que incorporan flechas y bridas no estándar;
  2. Motores acoplados a cargas por medio de brida y sin patas en el cuerpo principal de la carcasa;
  3. Motores integrados a equipos que al momento de ser retirados puedan operar en forma independiente aun cuando su ejecución mecánica en bridas y flechas no sea estandarizada.

Se excluyen motores eléctricos que requieren de equipo auxiliar o adicional para su enfriamiento

Etiquetado y marcado

  • Todos los motores deben de ser provistos con al menos una placa o etiqueta de datos, ésta debe ser permanente, legible e indeleble, debe estar adherida o sujeta mecánicamente a la envolvente o carcasa en el cuerpo principal y en un lugar visible
  • El fabricante, importador o comercializador debe garantizar que el material, estilo, tipografía y distribución de información en la placa o etiqueta de datos ingresada al momento de evaluar la conformidad del producto, sea la misma que se utilice durante la comercialización del mismo
  • La información mínima que se debe marcar en la placa o etiqueta de datos del motor debe estar contenida en idioma español y es la siguiente:
  1. PROY-NOM-016-ENER-2024
  2. Nombre del fabricante o del distribuidor, o logotipo o marca registrada;
  3. Modelo designado por el fabricante o distribuidor utilizado para identificación comercial;
  4. Tipo de enclaustramiento (abierto o cerrado, de acuerdo con el apéndice informativo C);
  5. País de origen de fabricación;
  6. La eficiencia nominal, en por ciento, precedida del símbolo h (2 dígitos enteros y 1 decimal);
  7. La potencia nominal en kW;
  8. La tensión eléctrica en V;
  9. La frecuencia eléctrica en Hz; y
  10. La frecuencia de rotación en min-1 o r/min.

  • Los motores certificados en el cumplimiento del presente Proyecto de NOM, deben ostentar la contraseña oficial NOM con base a lo establecido en el art 45 de la Ley de Infraestructura de la Calidad y en la NOM-106-SCFI-2017
  • Para motores que estén marcados con valores en 50 Hz, deberán adicionalmente tener en la placa o etiqueta de datos, los valores de potencia nominal en kW, tensión eléctrica equivalente a 60 Hz, su frecuencia de rotación y su eficiencia en % a 60 Hz

Procedimiento de Evaluación de la Conformidad

  • La evaluación de la conformidad debe realizarse por OEC (laboratorios de prueba y organismos de certificación de producto), acreditados y aprobados conforme a lo dispuesto en la LIC y su Reglamento
  • Para obtener el certificado de la conformidad de producto, el interesado puede optar por la modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto (por modelo o por familia), por la modalidad de certificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción (por modelo o por familia) o certificación por lote y, para tal efecto, debe presentar como mínimo la siguiente documentación al OCP, por cada modelo que integra a la familia:
  • Los resultados de la certificación deben plasmarse en un certificado de la conformidad de producto, el cual debe ser firmado por el personal autorizado para otorgar la certificación, dicho certificado debe contener como mínimo la siguiente información:

Alcance en Materia de Operación Aduanera

  • Sí bien en el Proyecto no se especifica que ésta NOM va a cancelar y sustituir a la diversa NOM-016-ENER-2016, eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 kw a 373 kw. límites, método de prueba y marcado hay que considerar que son similares en objetivo y campo de aplicación, por lo que al final de los trabajos de normalización, puede incluirse aquella precisión
  • Considerar que la NOM-016-ENER-2016, actualmente se encuentra listada en el numeral 1 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, sujetando a su cumplimiento en el punto de entrada al país a la mercancía clasificada en las fracciones arancelarias: 8501.52.04, 8501.52.99, 8501.53.04 y 8505.53.05

Vigilancia

  • La SENER, a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (Conuee) y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), conforme a sus atribuciones y en el ámbito de sus respectivas competencias, son las autoridades que están a cargo de vigilar el cumplimiento del presente Proyecto, una vez publicada como NOM definitiva

La presente  se hace de su conocimiento, con el fin de tomar las acciones necesarias para cumplir con la presente disposición y evitar el retraso en el despacho de sus operaciones.

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