Anteproyecto CONAMER el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación

La Secretaría de Economía en esta fecha dio a conocer Anteproyecto CONAMER el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación”, cuya entrada en vigor sera al día siguiente de su publicación en el DOF.

Objetivos del Anteproyecto

  1. Incrementar temporalmente el arancel de importación a 35% para 138 fracciones arancelarias y a 15% para 17 fracciones más (confecciones y textiles), hasta el 23 de abril de 2026, de la Tarifa de la LIGIE, publicada en el DOF el 07 de junio de 2022 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:
  2. Se eliminarán 302 fracciones arancelarias del inciso C del Anexo II  del “Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” (Decreto IMMEX) que corresponden a los capítulos 61, 62, 63 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que, a su vez se incluirán en la modificación al Anexo I, adicionando además en este último una fracción arancelaria del capítulo 63 y dos fracciones arancelarias de las subpartidas 9404.40 y 9404.90, para quedar como sigue:

Aspectos asociados a la Operación Aduanera:

  • Para el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, cuotas, bases gravables, cuotas compensatorias, etc. deberá de atenderse a los casos que señalada el artículo 56 de la Ley Aduanera, o bien en el artículo 83 de la Ley Aduanera, según se sea el caso, siendo indispensable que se cumpla con todas y cada una de las modalidades o condiciones que se establezcan en los Acuerdos u Ordenamientos expedidos de conformidad con lo establecido en la Ley de Comercio Exterior y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria, así como, de la nomenclatura que les corresponda conforme a la TIGIE
  • Acorde al artículo 54, primer párrafo de la Ley Aduanera, en relación con los artículos 40 y 162, fracciones VI y VII de la misma Ley, el agente aduanal es responsable no solo de la determinación de la fracción arancelaria, que es la base para el correcto cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y la determinación de contribuciones, sino que además debe allegarse de toda la información correspondiente a la operación aduanera en la que interviene e integrar el expediente respectivo, medidas tendientes a disminuir riesgos en las operaciones aduaneras en las que intervengan

Vigencia

  1. El presente Decreto prevé entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF
  2. La temporalidad en el incremento de aranceles de la TIGIE, prevé estar vigente del día siguiente de su publicación en el DOF y hasta el 23 de abril de 2026 (Fracción I, punto Primero del Decreto)

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *