Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo, originarias de los Estados Unidos de América.

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, que se emite en cumplimiento a la sentencia del 13 de junio de 2023, dictada por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio contencioso administrativo 1105/21-EC1-01-5/798/22-S1-05-01.

La Secretaría de Economía en fecha 20 de diciembre de 2024, publico en el Diario Oficial de la Federación la resolución citada cuya entrada en vigor sera al día siguiente de su publicación en el DOF.

Producto

Pierna y muslo de pollo

Fracciones arancelarias

0207.13.04 y 0207.14.99 de la TIGIE, o por cualquier otra

País de origen

Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia

Tipo de resolución

Resolución por la que se declara el inicio de oficio del procedimiento administrativo de revisión

Resolución de la autoridad

En estricto cumplimiento a la sentencia del 13 de junio de 2023, dictada por la Primera Sección de la Sala Superior del TFJA, en el juicio contencioso administrativo 1105/21-EC1-01-5/798/22-S1-05-01, se declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo, originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 0207.13.04 y 0207.14.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

• Se fijan como periodos:

  1. De investigación el comprendido del 1 de abril de 2019 al 30 de junio de 2020 y
  2. De análisis de daño el comprendido del 1 de julio de 2017 al 30 de junio de 2020.

• Los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de investigación, contarán con un plazo de veintitrés días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.(De conformidad con los artículos 6.1, 6.11, 12.1 y la nota 15 al pie de página del Acuerdo Antidumping, y 3o., último párrafo y 53 de la LCE)

• Los formularios antes citados se pueden obtener a través de la página de Internet:https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci. Asimismo, se podrán solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría.

• Al respecto, esencialmente la razón en la que la Primera Sección de la Sala Superior del TFJA se basó para emitir las determinaciones señaladas en el punto 17 de esta Resolución, en su sentencia del 13 de junio de 2023, consiste en que, si el único motivo que la Secretaría tuvo para no aplicar las cuotas compensatorias, fue derivado de la contingencia sobre el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3, cuya finalidad tuvo el no sobredimensionar el efecto de éstas en el mercado, hasta en tanto se regularizara la situación, y si la UNA exhibió documentación que indica que existen elementos que señalan el levantamiento de la contingencia sanitaria en el periodo de revisión, entonces resulta evidente que dicha circunstancia resulta suficiente para presumir un cambio de las circunstancias por las que se determinó no aplicar la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo, originarias de los Estados Unidos, y ordenó el inicio del presente procedimiento.

Antecedentes

  • D.O.F. 06/08/2012 Resolución Final de la investigación antidumping
  • D.O.F. 02/08/2017 Resolución por la que se declara el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias
  • D.O.F. 29/11/2021 Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias.
  • D.O.F. 04/08/2022 Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia
  • D.O.F. 27/12/2023 Resolución Final de la investigación antidumping.
  • D.O.F. 28/12/2023 Resolución por la que se declara el inicio de oficio del procedimiento administrativo
  • D.O.F. 30/07/2024 Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

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