La Secretaría de Economía en fecha 27 de diciembre de 2024, publico en el Diario Oficial de la Federación el aviso citado, el cual señala lo siguiente:
Antecedentes
- Se publicó en el D.O.F en fecha 27 de diciembre de 2019 la “Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de bobinas de papel aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, mediante la cual la Secretaría de Economía, determinó imponer cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de bobinas de papel aluminio que ingresaran por la fracción arancelaria 7607.11.01 de la TIGIE, o por cualquier otra, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, cuyo precio de importación correspondiente al valor en aduana en términos unitarios fuera inferior al precio de referencia de $3.4817 dólares de los E.U.A. por kilogramo.
- Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping y 70, fracción II y último párrafo, y 70 B de la Ley de Comercio Exterior, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de 5 años contados a partir de su entrada en vigor.
- El día 14 de septiembre de 2023 se publicó en el DOF el “Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. El listado incluyó a las bobinas de papel aluminio originarias de China, y señaló como último día de vigencia el 28/12/2024, y como fecha límite para recibir la manifestación de interés el 13/11/2024.
Relevancia
En virtud de que ningún productor nacional expresó por escrito su interés en que se iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de bobinas de papel aluminio originarias de China, conforme a lo dispuesto en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción II y último párrafo, de la LCE es procedente emitir lo siguiente:
- Se eliminan las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de bobinas de papel aluminio originarias de China, independientemente del país de procedencia, calculadas como la diferencia entre el precio de importación correspondiente al valor en aduana en términos unitarios y el precio de referencia de $3.4817 dólares por kilogramo, sin rebasar los siguientes márgenes de discriminación de precios: i) 0.17968 dólares por kilogramo para Five Star; ii) 0.6588 dólares por kilogramo para Jiangsu Zhongji, y iii) 1.1634 dólares por kilogramo para Boxing Ruifeng, y las demás empresas exportadoras, que actualmente ingresan a través de la fracción arancelaria 7607.11.01 de la TIGIE, o por cualquier otra, a partir del 28 de diciembre de 2024.
- El presente Aviso entrará en vigor el día de su publicación en el DOF.